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Decisiones del dia 29/09/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 00066 N° Sentencia : Fecha: 29/09/2014
Procedimiento:
Rectificacion De Partida De Nacimiento
Partes:
NRIKA JOSEFINA MAGO VICENTELLI
Resumen:
DISPOSITIVA Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por ENRIKA JOSEFINA MAGO VICENTELLI, de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil y el articulo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS En Maturín, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil catorce. Años 20.....
Juez/Ponente:
Grecia Gutierrez
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
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N° Expediente : 00062 N° Sentencia : Fecha: 29/09/2014
Procedimiento:
Negar Medida Preventiva
Partes:
OSWALDO RAFAEL MILLAN/ FRANCISCO JOSE MARTINEZ
Resumen:
Es menester señalar, que el interesado en una medida cautelar, tiene la carga de proporcionar al tribunal de cognición las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su pretensión, conjuntamente, con las pruebas que la sustenten, motivado al impedimento de los jueces de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltare alguno de esos elementos de convicción, debe declararse improcedente la cautelar solicitada, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido observa el jurisdicente, que la parte accionante en su diligencia, se conformó con solicitar la medida de embargo preventivo, argumentando que existe riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo por parte del deudor. Los alegatos expuestos para fundamentar la solicitud de la medida cautelar, no constituyen en modo alguno una presunción grave de la existencia del riesgo manifiesto de quedar ilusoria.....
Juez/Ponente:
Grecia Gutierrez
Organo:
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay.
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