En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL INMOBILIARIA OROBAN, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 26 de Mayo de 1981, anotado bajo el N° 52, Tomo 21-B, y sus últimas reformas en fecha 11 de Marzo de 2016, bajo los N° 14, Tomo 40-A y N° 15, Tomo 40-A, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida el abogado en ejercicio CÉSAR EDUARDO CHACÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.180, contra la SOCIEDAD MERCANTIL MUEBLERIA LATINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 22 de Marzo de 1999, e inscrita bajo el N° 24, Tomo 10-A. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.