En virtud de las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado en ejercicio José Ricardo Morillo, inscrito en el lnpreabogado bajo el Nro.123.429, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL RUIZ PARRAGA GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 7.233.935, beneficiario del acto administrativo en el asunto principal identificado con el Nro. DP11-N-2013-000100, en contra del Juez JONH HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no haber resultado temeraria la presente recusación, no se le impone al abogado José Ri.....