PRIMERO: Se admite Totalmente la acusación presentada en fecha 02/07/2015 por la Fiscalía 01°, por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al acusado EDDUIN SANTIAGO ORTEGA BERRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-22.950.149, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone: "ADMITO LOS HECHOS" por el delito que se me imputo, y pido se me imponga la pena que me corresponde a cumplir, es todo". CUARTO: Este Tribunal oídas la manifestación voluntaria de.....