DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: DECRETA LA UBICACION de la ciudadana JACKELINE ABRAHANNYS OJEDA VERDE , venezolana, natural de Maracay estado Aragua, nacida en fecha 02/12/02 hoy con 18 años, titular de la cedula de identidad Nº 30.197.946, residenciada en TURMERO LA JULIA, BARRIO ESTABAN LIENDO, SANTA MARTA CASA Nº 02, ESTADO ARAGUA, por encontrarse incurso en el delito ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar oficio al CENTRO DE COORDINACION SANTIAGO MARIÑO II, MARACAY, ESTADO ARAGUA. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Cúmplase.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, libra.....