PRIMERO: Se Admite TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la Fiscalía 7° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado:SOLORZANO LUGO ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad V.-9.683.459 por la comisión de los delitos de: ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 99 DEL CODIGO PENAL, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD para el ciudadano SOLORZANO LUGO ALEXANDER JOSE, titular de la cedula de identidad V.-9.683.459 acordado en su oportunidad CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al T.....