Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Séptimo de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en su ordinal 3°y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y estar pendiente de su causa, a favor de los acusados, ANDRES ELOY BLANCO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.411, Venezolano, fecha de nacimiento 01-03-1967, residenciado en CALLE LAS ACACIAS, CALLE 15, BLOQUE 24, PISO 1, APARTAMENTO 5 MARACAY, ESTADO ARAGUA y LUIS ALFREDO ROJAS LUQUE, titular de la cedula de identidad V-7.226.467, Venezolano, fecha de nacimiento 18-07-1963, residenciado en CALLE MANUEL MORALES, NUMERO 33, PI.....