PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de los acusados: FELIX EUCLIDES SOTO PADILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.435.543, ADRIANETT BOLIVAR CASTELLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-12.853.011, FRANYORITH ANALESKA BOLIVAR CASTELLANOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-27.654.970 Y LUIS RAUL GIL DUARTE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-31.583.103 y se acoge la precalificación de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 ambos Del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: , se impone a los acusados FELIX EUCLIDES SOTO PADILLA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.435.543, ADRIANETT BOLIVAR CASTELLANO.....