DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: En virtud del acuerdo Reparatorio al que llegaron las partes en Audiencia Preliminar de fecha 22/06/2023, y materializado como ha sido el mismo, en virtud de lo manifestado por las partes que el ciudadano ARTURO JOSÉ SALAZAR titular de la cedula de identidad N° V-4.569.325, ya compilo con la entrega del inmueble ubicado en: CALLE CALDAS CRUCE CON CALLE INDEPENDENCIA, CASA N° 5-A, MUNICIPIO GIRARDOT MARACAY ESTADO ARAGUA, y dada la opinión favorable del Ministerio Público, observa este Tribunal que tanto el imputado y las victimas prestaron su consentimiento para la celebración del mismo en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, en consecuencia este Tribunal aprueba el Acuerdo Reparatorio a que llegaron las partes y en esta audiencia.....