Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara; PRIMERO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, con motivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por la ciudadana CARLY ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.138.881, asistida por el abogado WILMER RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.110, dirigiendo su pretensión en contra de la Sociedad Mercantil ESTRUCTURAS VIAS Y PAVIMENTOS, ESVIPA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 29/08/2008, bajo el N 16, tomo 61-A, inscrita en el registro de información fiscal con el N° J-07536725-1, representada por el ciudadano ANTONIO NAPOLI, venezolano, mayor de edad, tit.....