Por los razonamientos antes expuesto este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana: ELENA HERNÁNDEZ DA DAS NEVES, mediante sus apoderados judiciales, abogados MARINA DALIA GIRON DIAZ DE PEREZ Y ALFREDO J. VELOZ CORREA contra la ciudadana: IDA MARAIA ARIAS, todos plenamente identificados en autos.
Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de Ley se ordena la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 en concordancia con el artículo 233, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.-
Dada, firm.....