DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, bajo las siguientes Medidas: a cumplir LA MEDIDA ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, debiendo presentarse en el Departamento Social ante a licenciada Maritzabel Candurin de Rodríguez Trabajadora Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de la Libertad Asistida y servicio comunitario. Impóngase de esta decisión al sancionado. Asimismo se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar impuesta al sancionado de auto, ofíciese al Coordinador del Alguacilzago. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Mi.....