PRIMERO: Se declara Competente para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesto por el abogado DOMENICO DI GREGORIO ROSSI, en su carácter de accionante y defensor privado del ciudadano DARSOFRE YERMAIN LOBATÓN FLORES, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se Declara Improcedente In Limine Litis, la denuncia interpuesta por el abogado DOMENICO DI GREGORIO ROSSI, contra el Tribunal Noveno de Control y Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, así como la denuncia señalada por el Abogado Doménico Di Gregorio Rossi y la ciudadana Dominga Yasmeri Flores de Lobatón, en su carácter de madre del presunto agraviado, en cuanto a que el mismo fue coaccionado por la Fiscalía del Ministerio Público a que representara sus derechos un Defensor Público. TERCERO: Se declara Inadmisible la denuncia presentada por el Abogado Doménico Di Gregorio Rossi, en su carácter de acc.....