SEGUNDO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA opuesta en el juicio que, por REIVINDICACIÓN, fuera incoado por el ciudadano JOSÉ ENRIQUE QUINTERO MAITA, contra la ciudadana REITA JOSEFINA SILVA VALERO, todos identificados anteriormente.
En consecuencia, se ordena que, conforme a lo dispuesto en el artículo 886 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 350, 354 y 358 eiusdem, la parte actora proceda a subsanar el defecto señalado al libelo de la demanda, en la forma como se especificó anteriormente, dentro del término de cinco (5) días de despacho siguientes al de la fecha cuando conste en autos la notificación que se ordena practicar, de la presente decisión, a la última de las partes.....