D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los ciudadanos y ciudadanas de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185¿A del Código Civil presentada por los ciudadanos ADRIANA CAROLINA CANCINO FLORES y JULIO CESAR GUTIERREZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.152.039 y V-10.093.522, respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua, en fecha 19 de junio de 1992, quedando registrado bajo el acta N° 127 folio Nº 255, tomo 01, de los Libros respectivos, correspondiente del año 1992, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio (02) del expediente.
Liquídese la comunidad.....