Acto seguido este Tribunal siendo las 12:15 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Una casa ubicada en la Calle Bermúdez, distinguido con el Nº 104-37-09 de la ciudad de Cagua del Estado Aragua, alinderado en términos generales de la siguiente manera; Norte: Su frente con Calle Bermúdez; Sur: Con inmueble que es o fue de la familia González, hoy de Gloria Rodríguez de Franco. Naciente: Con terreno de Esther Salcedo y Poniente: Con inmueble de Gilberto Morillo, antes solar de la casa de Vicente Guarenas; siendo los linderos del inmueble los siguientes: Norte: en nueve metros (9 Mts.) con taller mecánico; Sur: en nueve metros (9 Mts.) con terrenos del inmueble; Este: en siete metros con treinta aproximados (7,30 Mts.) con terrenos de Esther Salcedo; y Oeste: en siete metros con treinta aproximados (7,30 Mts.) con inmueble d.....