En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la ABG. SOLY OLIMAR ROMERO REYES, en su carácter de Fiscala Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano: LUÍS RAMÓN MARTÍNEZ PEÑA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de: DARWIN AQUILES MOTA. SEGUNDO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL seguida en contra del ciudadano: LUÍS RAMÓN MARTÍNEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.216.546, natural de la población de Temblador, Municipio Libertador del Es.....