Aplicando las anteriores consideraciones al caso bajo examen quien decide observa, que revisadas las actas que conforman el presente expediente, se constata que el mismo se encuentra inactivo desde el día "26 de noviembre de 2003, y la parte actora no realizado actuación alguna para gestionar la citación de la parte demandada para la prosecución de los actos procesales subsiguientes. De forma tal, que al evidenciarse que desde el día "26 de noviembre de 2003", hasta el día "29 de octubre de 2012 ", transcurrieron 08 años y 11 meses de inactividad procesal, tiempo que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada, por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DIVORCIO fue instaurado por la ciudadana LUZ VIRGINIA REYES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.564.411, contra el ciudadano VICTOR HUGO ROMERO MIRANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la.....