DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, y en acatamiento de la norma de rango constitucional que establece que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles declara: PRIMERO: NULAS TODAS LAS ACTUACIONES REALIZADAS a partir de la fecha 12 de julio del 2012, en el cuaderno principal y en el cuaderno aperturado para la tercería. SEGUNDO: Se repone la causa al estado que se admita la reconvención. TERCERO: Una vez admitida la reconvención se proceda admitir la tercería a los fines de no causar indefensión a las partes. TERCERO: Notifiqu.....