DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; se declara INCOMPETENTE POR RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presento el abogado CHARLES DONATIEN DENNERY, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.292, actuando como apoderado judicial de la ciudadana NOSBELLA YLDEMAR FOFE LATUCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.977.925; contra Cooperativa EPICA RED SEGURA RS, debidamente registrada por ante el Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nro. 35, folio 241 de fecha 21 de enero de 2.011, bajo el nro. 366.534; en consecuencia, se ordena remitir íntegramente el expediente signado con la nomenclatura 12-5311 al Juz.....