"...Por lo que este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declara: INADMISIBLE, la presente solicitud de Justificativo judicial de vehículo, presentada en fecha 24 de octubre de 2012 por el ciudadano LUÍS AUGUSTO TARAZÓN RIOS, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-7.185.648, asistido por el abogado GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 109.726, por no llenar los extremos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.