Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo conforme a lo que establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el articulo 369 ejusdem, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANA KARINA, MONTAÑO JIMENEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 12.429.496, y domiciliada en Sector Loma Linda, 1era Calle, Casa No. 03, Municipio Bolivar, Caripito, Estado Monagas, y en consecuencia decide