En este Juzgado, el Tribunal, visto y notificado el contenido de la comisión del Tribunal de la causa, así como en cumplimiento al principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, procedió a ENTREGAR MATERIALMENTE LOS INMUEBLES constituidos por locales comerciales identificados con los números 96 y 96-A (0 96-1), ubicados en la avenida Bolívar de Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, cuyos linderos son los siguientes: Respecto al local 96, se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con terreno que es o fue de Alirio Blanco Peñalver; SUR: con casa que es o fue de Adela Ríos de Gómez; ESTE: con la calle Bolívar y SUR: con el Río Turmero; respecto al local N° 96-A o (96-1), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Bernard.....