Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional; declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentando por los ciudadanos YEISY SALCEDO SALON, WILLIAMS JOSE SALCEDO SALON, EDINSON JESUS SALCEDO SALON y FRANKLIN NEHOMAR SALCEDO SALON, venezolanos, mayores de edad, cédula de identidad N° V-17.016.401, 15.123.941, 17.016.402 y 15.123.939 respectivamente, en su carácter de descendientes y únicos herederos a titulo universal de la trabajadora VICENTA RUFINA SALON RIVAS, cédula de identidad No.6.034.434, fallecida ab-intestato y por la entidad de trabajo GENERAL PACKING GF CA. SEGUNDO: Se otorga el carácter de Cosa Juzgada, conforme al artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en.....