este Tribunal en ejercicio de la facultades rectoras y subsanadoras de que se encuentra provista de acuerdo a los artículos 5 y 6 de la mencionada ley amparada en las normas contenidas en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil las cuales se invocan supletoriamente por permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo REPONE LA CAUSA al estado de librarse nuevo cartel de notificación a la demandada y en tal razón REVOCA cartel de notificación de fecha 19 de septiembre de 2013 así como las actuaciones subsiguientes. ASÍ SE DECIDE. LÍBRESE OFICIO.