III
DISPOSITIVO.
En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 346 numeral 8° y 867 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Agusay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la Cuestión Previa del Ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el abogado en ejercicio SIMON VELASQUEZ BARRETO, apoderado judicial de la parte demandada Sociedad mercantil CREACIONES PUNTO 50 CA. En consecuencia, se PARALIZA EL JUICIO HASTA QUE SE RESUELVA LA CUESTION PREJUDICIAL. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diaricese y déjese copia debidamente certificada en el copiador de sentencias.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor.....