DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 29 de septiembre de 2018, en contra de los ciudadanos: IRVIN ELIOMAR MEJIAS GRATEROL Y ALFARO RINCON JOSE GREGORIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 3, 4 y 6. SEGUNDO: se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. TECERO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. CUARTO: Admitida parcialmente la acusación, se impone a los acusados IRVIN ELIOMAR MEJIAS GRATEROL Y ALFARO RINCON JOSE GREG.....