PUNTO PREVIO: Toma la palabra la ciudadana juez, y expone: "En cuanto al precepto jurídico obedece a la denuncia interpuesta por la representante legal de la víctima ciudadana Lourdes, donde se hace la investigación correspondiente y visto el resultado del informe psicológico y la realización de la prueba anticipada por los hechos denunciados con anterioridad.Visto el escrito de excepciones presentado por la defensa técnica, a través del cual establece la excepción interpuesta, establecida en el artículo 28 numeral 4 Literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, esta juzgadora declara SIN LUGAR la misma, toda vez que estima que el escrito acusatorio cumple cabalmente con los requisitos formales establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se declara sin lugar las excepciones planteadas por parte de la defensa privada".