DISPOSITIVA
Visto los alegatos de las partes y que se evidencia que la Fiscalía del Ministerio Publico no logro demostrar la participación del acusado FRANYER ALEJANDRO OCHOA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-19.876.416, en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal ABSUELVE al ciudadano V-19.876.416, por cuanto no quedó demostrada en lo largo del Debate Oral y Público, su participación en la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto al estad.....