DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-28.078-24, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Este Tribunal de Declara COMPETENTE para conocer y decidir sobre el presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. CUARTO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 en concordancia con el artículo 420 ambos del Código Penal. QUINTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad co.....