DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE, la solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO formulado por los ciudadanos NAHOMY ROSYELIS TORREALBA CARVAJAL y NOE JOSE HERRERA ECHEVERRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-27.167.294 y V-20.989.489, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Aragua, según consta de Acta de Matrimonio Nº 54, Tomo I, Folio 54, Año 2019. Asimismo, por cuanto ha quedado definitivamente firme la presente sentencia se decreta el EJECÚTESE DEFINITIVO de la misma, a los.....