Por las razones antes expuestas, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación presentado por el abogado LUIS PERDOMO, en su condición de DEFENSA PRIVADA de la ciudadana MONICA DESIREE RAMOS ONTIVEROS, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Diecisiete (17) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025), por el TRIBUNAL QUINTO (05°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa Nº 5C-21.322-2024 (nomenclatura del tribunal de control).
TERCERO: Se declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada y publicada en fecha .....