DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 433, 436, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, admite el presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos DAVID ALBERTO PÉREZ ESQUEDA y JOSERANNY DEL CARMEN ESPINOZA, quienes proceden en su condición de abogados de la víctima, ciudadana HILDA CAROLINA CALDERON, mediante el cual recurren de la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14 de octubre de 2004, donde declaró improcedente la solicitud de la víctima de adherirse a la acusación fiscal. TERCERO: Se confirma la decisión recurrida.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la.....