En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión del sancionado EDISON OMAR HERNÁNDEZ ACOSTA al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar”, donde cumplirán la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y esta comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirá las de Libertad Asistida, por el lapso de DOS (2) AÑOS en el Programa de Libertad Asistida “San José” y la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES, en la Cruz Roja Venezolana, Seccional Aragua, donde cumplirá dicha medida, tomando en cuenta sus aptitudes, que no implique.....