Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por el abogado: JOSÉ ARISTÓBULO GIL HIDALGO, Inpreabogado N° 78.609, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: GRACIELA ANTIA ANTIA , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.284.919, en contra de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO LA ENTRADA, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).