Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR los permisos extraordinarios, discriminados de la siguiente manera: Permiso por Navidad MIERCOLES 22/12/10 a las 06:00, a.m hasta el DOMINGO 26/12/10 a las 06:00 p.m, por Año Nuevo, desde el MIERCOLES 29/12/10 a las 06:00 a.m,, hasta el DOMINGO 02/01/11 a las 06:00 P.M. Asimismo queda sujeto a las siguientes condiciones:
1. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo durante su ausencia.
2. No ingerir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, al Penado: CLEOMAR JOSE CAMPOS CAMPOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.539.477, plenamente identificado en las actuaciones cursante al presente Asunto Penal, todo de conformidad con el Artículos 48 y el Numera.....