DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano EDUARDO ARCANO en contra de la accionada CLUB PRIVADO CONTINENTAL C.A., identificado en autos.
SEGUNDO: Se condena a la demandada CLUB PRIVADO CONTINENTAL C.A., a pagar al demandante la suma de UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.758, 80)., por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.