D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de
la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar
sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA CEDEÑO PEREZ y CARMEN AGUSTINA GARCIA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.586.471 y V-8.470.952, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante el Registro Civil del Municipio Mac-Gregor, Distrito Aragua, Estado Anzoátegui, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el No. 28, de los libros de Matrimonio llevados p.....