este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Laboral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA presentada por el Ciudadano JULIAN RAFAEL SALCEDO TOVAR, ya identificada, contra las Sociedades Mercantiles PRESMEZCLADOS DEL CENTRO, C.A. y TRANSPORTE Y TALLERES RANI, C.A. ; por motivo de ENFERMEDAD OCUPACIONAL, por causas sobrevenidas, por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.