Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Se acuerda expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de las actuaciones señaladas. Así mismo, se ordena insertar en las copias certificadas aquí ordenadas copia fotostática del presente auto y del escrito que las solicita; y las mismas se ordenan expedir por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial; instándose a la parte diligenciante a consignar los fotostàtos de todas las actuaciones correspondientes, del escrito donde solicita las copias certificadas y del presente auto., por cuanto este Tribunal no dispone de los recursos necesarios pa.....