Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE LUIS GALLARDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.273.975, y condena a la demandada Sociedad Mercantil INSTALACIONES ELÉCTRICAS RUEL RUELCA, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nro. 49, tomo 25-A, de fecha 22 de Junio de 2.006, el cual se encuentra representada por el ciudadano RICARDO ANTONIO URBANO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.190.021, en su carácter de Gerente General; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, y se ordena cancelar a la par.....