En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA QUERELLA POR IMPROCEDENTE INTERPUESTA POR LA CIUDADANA EMILIANA ROSA ORTIZ DE JIMENEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.859.429, actuando en su condición de madre de la fallecida EMILY LIZAYDE JIMENEZ ORTIZ, asistida en este acto por el profesional del derecho JUAN CARLOS RODRIGUEZ ALFONZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.175, en contra del ciudadano JOSE MARIA DOS SANTOS, titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.605, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano en virtud de la prohibición expresa de una norma, est.....