Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Aragua, con sede en Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN. TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana MARIA VALERIA CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: 7.212.692, contra el CONDOMINIO RESIDENCIAS GALIL IV. CUARTO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas.