, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aras de conservar el equilibrio procesal en procura del mantenimiento del orden público constitucional y con vista a la solicitud de retiro de la oferta por parte del oferente se declara: PRIMERO: Terminado el presente procedimiento por haber cesado la jurisdicción del Tribunal para conocer del asunto conforme a lo establecido en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Se deja sin efecto la boleta de notificación al oferido acordada por auto de fecha 27 de septiembre de 2.012. TERCERO: Se ordena entregar cheque reponiendo la suma depositada más los intereses generados hasta la presente fecha a la parte Oferente, para lo cual se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Co.....