Dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del De Cujus, Ciudadano: NÉSTOR JOSÉ MARIN RODRÍGUEZ, supra identificado, a los ciudadanos: NÉSTOR EDUARDO MARIN GÓMEZ, DAVID ALEXANDER MARIN PINI venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-20.265.622, y V-19.466.541, respectivamente, y a la ciudadana NEIDYS PAOLA MARIN GÓMEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.176.397. ASÍ SE DECIDE