En consecuencia, vistas las consideraciones de hecho y derecho supra mencionadas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la transacción celebrada por las partes del presente juicio en fecha 27 de noviembre de 2018 y, en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: En virtud a la transacción llevada a cabo y al desistimiento expreso del recurso de apelación manifestado por la parte demandada recurrente, se considerada terminado el procedimiento en esta segunda instancia.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sal.....