este Tribunal, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera suficiente las precedentes diligencias para declarar a los ciudadanos: IVETH PATRICIA MARTINEZ DAVILA e YBRAHIM JOSÉ MARTÍNEZ DAVILA , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos V.- 24.818.423 y V.- 15.045.148 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de CUJUS: DAVILA DE MARTINEZ MELVA DEL VALLE, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, viuda y Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.276.140, dejando a salvo todos los derechos de cualquier tercero que pudiera tener interés. Cúmplase. En Villa de Cura a los veintinueve (29) días del mes de noviembre (11) de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207° y 159°.