este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Sexto de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano LUIS EZEQUIEL RODRIGUEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad N° V-22.756.542, Venezolano, de estado civil Concubinato, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 13-03-1994, natural de caracas Distrito capital, residenciado en BARRIO CEMENTERIO GENERAL DEL ZUR, SANTA ROSALIA PARTE ALTA, SECTOR LA QUINTA, CASA S/N, CARACAS DISTRITO CAPITAL TELEFONO: 0414-137-03-43, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Este Tribunal exime del pago de las costas procesales al Ministerio Publico pues considera que si bien es cierto que el hecho ilícito por el cual acuso al referido ciudadano no pudo ser demostrada.....