PRIMERO: Se decreta la detención como Legitima; de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal., SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 y PRIVACION ILEGITMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 ambos del Código Penal. CUARTO: Se acuerda Rueda de reconocimiento de Individuo solicitado por la defensa para el día Viernes 04 de Diciembre de 2020 a las 9:00 am QUINTO: Se acuerda la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ACUERDA como sitio de reclusión el "CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA CON SEDE EN TOCORON". SE DIO POR TERMINADA LA AUDIENCIA a las 04:20 horas de la tarde. Es todo. Se termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YACI.....