DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO encuadrando el fundamento jurídico en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, el cual rige este tipo de conducta penal. CUARTO: Se decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3° presentaciones cada noventa (90) y 9° estar atentos al proceso. Es todo, termino, Siendo las 08:00 horas de la noche, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL .....